Asesores “no regulados” y “portafolios internacionales”: qué hay detrás, por qué importa la regulación y cómo blindar tu patrimonio

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En meses recientes han proliferado perfiles que se presentan como asesores financieros y ofrecen “rentas en dólares”, “portafolios internacionales” o “estructuras offshore” por WhatsApp, Instagram o webinars. Muchas de estas ofertas operan fuera del perímetro regulatorio costarricense o “apalanquean” licencias extranjeras imposibles de verificar.

El resultado: asimetrías de información, costos opacos y protección limitada si algo sale mal. En Costa Rica, el mercado de valores y sus participantes se rigen por la Ley 7732 y la supervisión de SUGEVAL y CONASSIF; fuera de ese perímetro, el inversor queda expuesto.

1. Qué significa “no regulado” en Costa Rica (y quién vigila qué)

  • CONASSIF es el órgano de dirección superior que aprueba la normativa para las cuatro superintendencias (SUGEVAL, SUGEF, SUPEN, SUGESE).

  • SUGEVAL regula y fiscaliza el mercado de valores y mantiene el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) para verificar participantes, productos y sanciones. Si alguien te ofrece “asesoría” o “valores” y no aparece en el RNVI, no tiene autorización local.

  • SUGEF supervisa bancos y entidades financieras, y ha alertado sobre publicidad engañosa de empresas que dicen estar autorizadas sin estarlo. Además, cuenta con el Reglamento SUGEF 10-07 sobre divulgación y publicidad de productos financieros.

2. Hacia dónde va la norma: asesores e “influencers” bajo lupa

La SUGEVAL trabaja en un proyecto de ley (anunciado el 13 de febrero de 2025) para tipificar la oferta pública no autorizada, graduar mejor las multas y regular a asesores e influencers financieros que dan recomendaciones por redes. El objetivo es cerrar el arbitraje entre “prometo por redes” y “vendo por fuera del perímetro”.

Por qué regular: licencias, conocimiento y corresponsabilidad

La diferencia entre opinión y asesoría profesional no es semántica; es el cortafuegos que protege al público. Los marcos modernos condicionan el derecho a recomendar inversiones a conocimiento verificable, formación continua y deberes de conducta.

  • Europa (MiFID II):

    • Conocimiento y competencia mínimos para quien asesora o informa sobre productos.

    • Idoneidad: evaluar objetivos, horizonte, tolerancia al riesgo y capacidad de pérdida antes de recomendar. (Guías 2023).

    • Gobernanza de producto: definir mercado objetivo (positivo y negativo), estrategia de distribución y revisión ex post. Fabricante y distribuidor corresponsables.

  • Estados Unidos:

    • Reg BI (corredores) y la Marketing Rule 206(4)-1 (asesores) elevan el estándar de comunicaciones (rendimientos, testimoniales, books & records).

    • Verificación pública del profesional y la firma (IAPD / BrokerCheck).

Exigir licencia personal, formación continua y deberes de mejor interés no sofoca al mercado; alinea incentivos y hace co-responsable al profesional por lo que recomienda.

4. Stiglitz vs. Lacalle: una regulación pro-mercado, no anti-mercado

  • Joseph Stiglitz y la asimetría de información: mostró que, cuando una parte sabe más que la otra, los mercados pueden fallar y generar externalidades negativas. La regulación de conducta (idoneidad, transparencia, gestión de conflictos) corrige esas fallas y habilita un mercado de asesoría que funciona como mercado.

  • Daniel Lacalle advierte que la sobrerregulación y el intervencionismo crean malas señales de precio y expulsan ahorro hacia la informalidad. La clave es la proporcionalidad: reglas claras de conducta, sin sustituir al mercado.

Existe un punto de equilibrio, una regulación simple, exigible y proporcional que ponga al cliente en el centro, preserve la competencia y deje innovar.

5. La seducción de lo “internacional” (y sus riesgos cuando no hay perímetro)

  • La diversificación global agrega valor; pero sin controles equivalentes, se disparan los riesgos:

    • Mis-selling por falta de idoneidad (MiFID II exige evaluación previa).

    • Registro y recourse: la SEC mantiene el listado PAUSE de entidades que fingen estar registradas; si tu contraparte está ahí (o no existe en registros), tu capacidad de reclamar cae.

    • Custodia: confirmar que los activos estén a tu nombre en un custodio reconocido, no en cuentas ómnibus del “asesor”. (Buenas prácticas y guías del regulador). I

    • Publicidad y comunicaciones: FINRA 2210 exige piezas justas y balanceadas, con riesgos y costos visibles; incumplimientos en recordkeeping y “off-channel” ya han costado multas masivas.

    • Riesgo fiscal y de reporte (FATCA/CRS): estructuras offshore mal planteadas pueden gatillar obligaciones y sanciones.

6. Postura sobre marketing: lo que deben (y no deben) hacer las entidades

  • Buenas prácticas exigibles (fabricantes y distribuidores):

    • Aprobación previa de toda comunicación al público; archivo y trazabilidad (books & records).

    • Contenido justo y balanceado: beneficios y riesgos con igual prominencia; requerimientos específicos en rendimientos (SEC Marketing Rule).

    • Gobernanza de producto para segmentar target positivo/negativo y alinear canales (MiFID II/ESMA).

    • Costa Rica: las entidades supervisadas por SUGEF deben cumplir el Reglamento 10-07 sobre divulgación y publicidad, además de la Ley 7472 (consumidor).

    Irresponsabilidades típicas (y sancionables)
    “Rentabilidad garantizada”; minimizar riesgos; insinuar autorizaciones o custodias inexistentes; vender fuera del target definido por el fabricante. (FINRA 2210 y guías ESMA de marketing).

7. Postura sobre “finfluencers”: mismos hechos, mismas reglas de conducta

Si alguien recomienda productos de inversión al público (no solo educación genérica), debe someterse a los mismos principios: idoneidad, transparencia, conflictos y sancionabilidad.

El proyecto de SUGEVAL va en esa línea: registro, tipificación de oferta pública no autorizada y mejores herramientas sancionatorias.

8. Hoja de ruta para Costa Rica (pragmática y pro-mercado)

  • Registro nacional de asesores (personas y entidades) ante SUGEVAL, con verificación de conocimiento, competencia y ubicación.

  • Estándares mínimos: examen de conocimientos y ética; formación continua; seguro de responsabilidad profesional (traslado proporcional del estándar MiFID II).

  • Deberes de conducta: evaluación de idoneidad documentada y documento de costos y conflictos para recomendaciones personalizadas.

  • Publicidad responsable: cumplir SUGEF 10-07 y Ley 7472 (publicidad veraz/ no engañosa); stop-loss de campañas ante observaciones del supervisor.

  • Supervisión y sanción efectivas: facultades para graduar multas y ordenar ceses de actividad; canal de denuncias ágil para el inversionista. (Línea con el anuncio de SUGEVAL).

 

Due diligence exprés (checklist accionable para el inversionista)

  • Búscalo en registros locales (RNVI de SUGEVAL / CONASSIF)

  • Valida registros extranjeros (SEC IAPD / BrokerCheck).

  • Contrato y comisiones por escrito.

  • Custodia: custodio y cuenta a tu nombre.

  • Prospecto/KID, riesgos y liquidez.

  • Idoneidad: que te expliquen por qué el producto es para tu perfil.

  • Prueba de retiro pequeña.

  • Canal de reclamo y jurisdicción aplicable.

  • Consulta fiscal (FATCA/CRS).

  • Segunda opinión de un asesor formalmente registrado.

La diversificación internacional es útil, pero solo cuando viene con formalidad, idoneidad y custodia sólida. Operar fuera del perímetro de la Ley 7732 y la supervisión de CONASSIF/SUGEVAL te deja sin la red de protección del mercado regulado.

Con Stiglitz entendimos que sin corregir asimetrías e incentivos el mercado de “asesoría” se desordena; con Lacalle, que intervenir mal también genera daños.

La solución es una regulación de conducta, simple y proporcional, que haga corresponsables a quienes recomiendan, ordene la publicidad y someta a finfluencers a las mismas reglas cuando dan recomendaciones.

Primero verifica al regulador y al custodio; después evalúa el producto

 

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Escazú, San José, Costa Rica

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