En meses recientes han proliferado perfiles que se presentan como asesores financieros y ofrecen “rentas en dólares”, “portafolios internacionales” o “estructuras offshore” por WhatsApp, Instagram o webinars. Muchas de estas ofertas operan fuera del perímetro regulatorio costarricense o “apalanquean” licencias extranjeras imposibles de verificar.
El resultado: asimetrías de información, costos opacos y protección limitada si algo sale mal. En Costa Rica, el mercado de valores y sus participantes se rigen por la Ley 7732 y la supervisión de SUGEVAL y CONASSIF; fuera de ese perímetro, el inversor queda expuesto.
CONASSIF es el órgano de dirección superior que aprueba la normativa para las cuatro superintendencias (SUGEVAL, SUGEF, SUPEN, SUGESE).
SUGEVAL regula y fiscaliza el mercado de valores y mantiene el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) para verificar participantes, productos y sanciones. Si alguien te ofrece “asesoría” o “valores” y no aparece en el RNVI, no tiene autorización local.
SUGEF supervisa bancos y entidades financieras, y ha alertado sobre publicidad engañosa de empresas que dicen estar autorizadas sin estarlo. Además, cuenta con el Reglamento SUGEF 10-07 sobre divulgación y publicidad de productos financieros.
La SUGEVAL trabaja en un proyecto de ley (anunciado el 13 de febrero de 2025) para tipificar la oferta pública no autorizada, graduar mejor las multas y regular a asesores e influencers financieros que dan recomendaciones por redes. El objetivo es cerrar el arbitraje entre “prometo por redes” y “vendo por fuera del perímetro”.
Por qué regular: licencias, conocimiento y corresponsabilidad
La diferencia entre opinión y asesoría profesional no es semántica; es el cortafuegos que protege al público. Los marcos modernos condicionan el derecho a recomendar inversiones a conocimiento verificable, formación continua y deberes de conducta.
Europa (MiFID II):
Conocimiento y competencia mínimos para quien asesora o informa sobre productos.
Idoneidad: evaluar objetivos, horizonte, tolerancia al riesgo y capacidad de pérdida antes de recomendar. (Guías 2023).
Gobernanza de producto: definir mercado objetivo (positivo y negativo), estrategia de distribución y revisión ex post. Fabricante y distribuidor corresponsables.
Estados Unidos:
Reg BI (corredores) y la Marketing Rule 206(4)-1 (asesores) elevan el estándar de comunicaciones (rendimientos, testimoniales, books & records).
Verificación pública del profesional y la firma (IAPD / BrokerCheck).
Exigir licencia personal, formación continua y deberes de mejor interés no sofoca al mercado; alinea incentivos y hace co-responsable al profesional por lo que recomienda.
Joseph Stiglitz y la asimetría de información: mostró que, cuando una parte sabe más que la otra, los mercados pueden fallar y generar externalidades negativas. La regulación de conducta (idoneidad, transparencia, gestión de conflictos) corrige esas fallas y habilita un mercado de asesoría que sí funciona como mercado.
Daniel Lacalle advierte que la sobrerregulación y el intervencionismo crean malas señales de precio y expulsan ahorro hacia la informalidad. La clave es la proporcionalidad: reglas claras de conducta, sin sustituir al mercado.
Existe un punto de equilibrio, una regulación simple, exigible y proporcional que ponga al cliente en el centro, preserve la competencia y deje innovar.
La diversificación global sí agrega valor; pero sin controles equivalentes, se disparan los riesgos:
Mis-selling por falta de idoneidad (MiFID II exige evaluación previa).
Registro y recourse: la SEC mantiene el listado PAUSE de entidades que fingen estar registradas; si tu contraparte está ahí (o no existe en registros), tu capacidad de reclamar cae.
Custodia: confirmar que los activos estén a tu nombre en un custodio reconocido, no en cuentas ómnibus del “asesor”. (Buenas prácticas y guías del regulador). I
Publicidad y comunicaciones: FINRA 2210 exige piezas justas y balanceadas, con riesgos y costos visibles; incumplimientos en recordkeeping y “off-channel” ya han costado multas masivas.
Riesgo fiscal y de reporte (FATCA/CRS): estructuras offshore mal planteadas pueden gatillar obligaciones y sanciones.
Buenas prácticas exigibles (fabricantes y distribuidores):
Aprobación previa de toda comunicación al público; archivo y trazabilidad (books & records).
Contenido justo y balanceado: beneficios y riesgos con igual prominencia; requerimientos específicos en rendimientos (SEC Marketing Rule).
Gobernanza de producto para segmentar target positivo/negativo y alinear canales (MiFID II/ESMA).
Costa Rica: las entidades supervisadas por SUGEF deben cumplir el Reglamento 10-07 sobre divulgación y publicidad, además de la Ley 7472 (consumidor).
Irresponsabilidades típicas (y sancionables)
“Rentabilidad garantizada”; minimizar riesgos; insinuar autorizaciones o custodias inexistentes; vender fuera del target definido por el fabricante. (FINRA 2210 y guías ESMA de marketing).
Si alguien recomienda productos de inversión al público (no solo educación genérica), debe someterse a los mismos principios: idoneidad, transparencia, conflictos y sancionabilidad.
El proyecto de SUGEVAL va en esa línea: registro, tipificación de oferta pública no autorizada y mejores herramientas sancionatorias.
Registro nacional de asesores (personas y entidades) ante SUGEVAL, con verificación de conocimiento, competencia y ubicación.
Estándares mínimos: examen de conocimientos y ética; formación continua; seguro de responsabilidad profesional (traslado proporcional del estándar MiFID II).
Deberes de conducta: evaluación de idoneidad documentada y documento de costos y conflictos para recomendaciones personalizadas.
Publicidad responsable: cumplir SUGEF 10-07 y Ley 7472 (publicidad veraz/ no engañosa); stop-loss de campañas ante observaciones del supervisor.
Supervisión y sanción efectivas: facultades para graduar multas y ordenar ceses de actividad; canal de denuncias ágil para el inversionista. (Línea con el anuncio de SUGEVAL).
Due diligence exprés (checklist accionable para el inversionista)
Búscalo en registros locales (RNVI de SUGEVAL / CONASSIF)
Valida registros extranjeros (SEC IAPD / BrokerCheck).
Contrato y comisiones por escrito.
Custodia: custodio y cuenta a tu nombre.
Prospecto/KID, riesgos y liquidez.
Idoneidad: que te expliquen por qué el producto es para tu perfil.
Prueba de retiro pequeña.
Canal de reclamo y jurisdicción aplicable.
Consulta fiscal (FATCA/CRS).
Segunda opinión de un asesor formalmente registrado.
La diversificación internacional es útil, pero solo cuando viene con formalidad, idoneidad y custodia sólida. Operar fuera del perímetro de la Ley 7732 y la supervisión de CONASSIF/SUGEVAL te deja sin la red de protección del mercado regulado.
Con Stiglitz entendimos que sin corregir asimetrías e incentivos el mercado de “asesoría” se desordena; con Lacalle, que intervenir mal también genera daños.
La solución es una regulación de conducta, simple y proporcional, que haga corresponsables a quienes recomiendan, ordene la publicidad y someta a finfluencers a las mismas reglas cuando dan recomendaciones.
Primero verifica al regulador y al custodio; después evalúa el producto
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