Responsabilidad patronal en obras privadas: ¿cuándo el dueño también responde ante la CCSS?

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En Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tiene amplias facultades para determinar quién es el verdadero patrono en una obra de construcción.

Aunque la regla general es que la empresa constructora contratada sea quien asume esa condición, existen escenarios donde, por la aplicación del principio de primacía de la realidad, la responsabilidad puede extenderse hasta el dueño del proyecto.

1. Cuando la “constructora” es solo una enganchadora de personal

Si la empresa contratada carece de autonomía técnica o financiera, no tiene capital propio, no mantiene planillas al día, y en la práctica solo suministra mano de obra mientras el dueño dirige, paga y organiza la obra, la CCSS puede determinar que existe una intermediación laboral prohibida.


En esos casos, tanto la Procuraduría General de la República como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) han sostenido que el dueño puede ser considerado patrono directo o solidario, según la prueba del caso.

En palabras simples: si la “constructora” no actúa como empresa real sino como un prestanombre para evadir cargas sociales, la CCSS puede perseguir al dueño como responsable solidario o incluso principal.

2. Cuando hay una contratista legítima

Por el contrario, cuando la empresa contratista:

  • Tiene capital propio y estructura organizativa,

  • Mantiene planilla activa y al día ante la CCSS,

  • Aporta dirección técnica registrada (ingeniero o arquitecto responsable),

  • Y ejecuta la obra con autonomía técnica y administrativa,

entonces ella es la patrona directa de su personal.
El propietario no asume responsabilidad patronal, siempre que no intervenga directamente en la relación laboral ni dirija al personal de la contratista.

Sin embargo, incluso en esos casos, la CCSS puede “levantar el velo corporativo” si demuestra que la empresa constructora era en realidad una fachada: sin capacidad económica, sin personal propio, o totalmente subordinada al dueño del proyecto.

3. Indicadores que pueden activar responsabilidad solidaria

La jurisprudencia y los criterios técnicos de la CCSS identifican ciertos indicios de subordinación o control que pueden llevar a considerar al dueño como patrono real:

En cambio, comprar materiales por sí solo no convierte al dueño en patrono, pero sí puede servir como prueba complementaria si se demuestra que también existía subordinación y pago directo a trabajadores.

4. Checklist práctico para blindarte en una obra privada

Para reducir riesgos de responsabilidad solidaria ante la CCSS y el MTSS, el propietario debe cumplir con una debida diligencia mínima durante la ejecución de la obra:

Antes de iniciar:

  • Contrato de obra claro y notariado, con detalle de alcance, autonomía técnica, condiciones de pago y cláusula que prohíba la intermediación laboral.

  • Constancia de estar al día ante la CCSS de la contratista (revisar en línea y solicitar actualizaciones mensuales).

  • Póliza de Riesgos del Trabajo (INS RT–Construcción) activa desde el día 0 y vinculada a la obra específica.

Durante la obra:

  • Solicitar copias mensuales de planillas y comprobantes de pago a la CCSS de la contratista.

  • Nunca pagar salarios directos ni dar instrucciones al personal ajeno.

  • Evitar cualquier intervención operativa que pueda interpretarse como subordinación o dirección del personal contratado.

  • Supervisar la obra por medio de un profesional externo (residente o fiscalizador), no de forma directa sobre cuadrillas.

Al finalizar:

  • Mantener una cláusula de retención del 5–10 % del valor del contrato, liberable solo contra constancia de estar al día con la CCSS y el INS.

  • Solicitar certificación de cumplimiento de obligaciones laborales antes de liquidar el contrato.

La figura del “patrono oculto” es una herramienta que la CCSS y los tribunales aplican para evitar la evasión de cargas sociales.
Por eso, no basta con tener un contrato de obra firmado: lo determinante será la realidad de la relación, quién dirige, quién paga y quién asume los riesgos empresariales.

En síntesis:

Si la empresa contratista es autónoma, organizada y cumple con sus obligaciones, ella es la única patrona.
Si no lo es, y el dueño actúa como director fáctico de la obra, la CCSS puede imputarle responsabilidad patronal solidaria o directa.



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